El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que Telecinco impuso en el año 2000 contra una sentencia que denegaba las pretensiones de la cadena para que las cadenas autonómicas agrupadas en la Forta no pudieran adquirir contenidos bajo este organismo y de forma exclusiva.
Telecinco entendía que la contratación «exclusiva» de derechos impide que éstos puedan ser vistos en comunidades autónomas que carecen de televisión propia y además quebrantaba las normas reguladoras como la Ley del Tercer Canal que regula a las televisiones autonómicas. En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Supremo recuerda que la Ley hace referencia a la prohibición de contratar en exclusiva la emisión de acontecimientos de interés nacional y la imposibilidad de emitirlos en un ámbito territorial distinto.
La demanda de la cadena se centraba también en el plan conjunto de contratación publicitaria. En lo tocante a la Ley del Tercer Canal, y en concreto a la venta conjunta de publicidad, el Alto Tribunal dice que el recurso se centraba en los artículos 1, 15 y 16 de la citada norma, los cuales «no guardan relación» con el comportamiento imputado a las cadenas.
La Razón