El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de más de 31.000
euros que le fue impuesta a Gestevisión Telecinco S.A. por emitir trece
capítulos de la serie Remington Steele sin la autorización de su
distribuidora en España.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia que
desestima el recurso interpuesto por la distribuidora Invercine S.A.
contra la dictada en el año 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid,
que rebajó la indemnización de 181.505 a 31.252 euros impuesta por un
Juzgado de Primera Instancia de la capital.
Invercine demandó a Gestevisión Telecinco por emitir una temporada
de Remington Steele sin previa autorización de la distribuidora y
solicitó el cese de la reproducción de la serie, la devolución de las
cintas y una indemnización por daños "en concepto de contraprestación
por la cesión de tales derechos".
El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid fijó, el 7 de
junio de 1997, una indemnización para la distribuidora de 181.505 euros
calculando tanto el valor de los derechos de los trece episodios
emitidos como los posibles beneficios que podría haber generado la
explotación de los 94 capítulos que componían la serie.
En octubre de 2000 la Audiencia Provincial de Madrid estimó
parcialmente el recurso de apelación de Gestevisión, pero consideró que
la indemnización de Telecinco a la titular "en exclusiva" de los
derechos de la serie debía ser de 31.252 euros.
Para el Supremo, "no existe base jurídica" para sostener que deben
comprenderse todos los capítulos y no sólo los emitidos, y además
señala que la cuestión de las indemnizaciones es "un tema probatorio"
que no cabe plantear en casación ante el Alto Tribunal.
Además, la Sala ha destacado que pese a la diferencia entre las
indemnizaciones fijadas por el Juzgado de Primera Instancia y la
Audiencia madrileña -de 150.253 euros-, "no se aprecia fundamento" para
considerar que se produce "una notoria desproporción por defecto".
Según la sentencia, este hecho se justifica porque de acuerdo con
el criterio de indemnización seguido no hay que tener en cuenta
circunstancias concurrentes como la novedad de la serie, la no
realización de todos los pases durante el tiempo que duró la cesión de
explotación o su inclusión entonces en un paquete con otra serie.
EFE