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Audiovisual Sport emitió ayer un comunicado en el que explicaba que El Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid había desestimado íntegramente la solicitud de medidas cautelares presentada por Mediapro contra Audiovisual Sport.
Audiovisual Sport explica en su comunicado que "el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid, que tramita la demanda interpuesta por AVS contra Mediapro por los graves incumplimientos de esta última del contrato de julio de 2006 sobre la explotación del fútbol, ha desestimado íntegramente la solicitud de medidas cautelares presentada por Mediapro contra Audiovisual Sport".
Asimismo, en este comunicado Audiovisual indica que Mediapro había solicitado al Juzgado "que se ordene a Audiovisual Sport S.L que instruya al Club Real Madrid para que permita única y exclusivamente a Mediaproducción S.L el acceso al estadio Santiago Bernabeu para realizar la producción audiovisual del encuentro Real Madrid- Barcelona que se celebrará el 7 de mayo a las 22,00h, y que ese mismo club prohíba el acceso al referido estadio a cualquier entidad u operador no designado expresamente por Mediaproducción S.L, en base al Acuerdo de 24 de julio de 2006 y al pacto para su ejecución de 6 de julio de 2007".
Así, Audiovisual Sport recalca que "el Juzgado ha rechazado, una vez más, la pretensión cautelar de Mediapro", al tiempo que recuerda que "este Juzgado estimó íntegramente el pasado mes de octubre de 2007 la pretensión cautelar presentada por AVS contra Mediapro. A pesar de la claridad de la resolución judicial, Mediapro/La Sexta han seguido accediendo a los campos de los Clubes que les han franqueado el paso, emitiendo ilícitamente un partido de fútbol por jornada.
También este mismo Juzgado estimó íntegramente el pasado mes de abril las medidas cautelares solicitadas por AVS contra el Real Club Recreativo de Huelva SAD que pretendía y había manifestado públicamente su intención de permitir la entrada en su estadio de las cámaras de Mediapro-La Sexta, para emitir, sin derechos, el Recreativo-Barça del 12 de abril, fijado por la Liga de Fútbol como el partido de interés general. La resolución judicial ordenó al Recreativo de Huelva que cumpliera el contrato de 22 de diciembre de 2005, firmado entre el club y AVS, y permitiera sólo y exclusivamente a AVS su acceso al estadio para realizar la producción audiovisual del partido."
Además, incide en el hecho de que también cabe recordar que "el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, mediante auto de 31 de octubre de 2007, también rechazó la pretensión cautelar de La Sexta, dirigida contra AVS, para que se le prohibiera comercializar los partidos de la Liga Española de Fútbol, tal y como viene haciendo, de forma provisional, en tanto Mediapro sigue sin cumplir sus obligaciones contractuales con AVS".