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La concesión de Cuatro a Sogecable o, en otras palabras, la conversión de las 6 horas de televisión en abierto en un canal en abierto de 24 horas, fue legal, según ha sentenciado el Tribunal Supremo, para el cual no existió abuso de posición dominante.
La Agrupación de Operadores de Cable había recurrido la decisión del Gobierno que, en 2005, convirtió la concesión a Sogecable de operar 6 horas en abierto y el resto en codificado (a través de Canal +) en un canal en abierto las 24 horas (que se llamó Cuatro).
La decisión se tomó modificando el contrato con la Administración de Sogecable y contra ello recurrió la citada agrupación con dos argumentos: por un lado, no había circunstancias necesarias ni interés público que justificara un cambio de contrato (tal y como exige la Ley).
Y por otro, se le otorgaron a Sogecable derechos exclusivos que reforzaban su posición de dominio en el sector.
El Supremo le da la razón al Gobierno y a Sogecable porque, según explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, 'la apertura de un canal, que antes emitía en codificado solo para abonados, a todos los ciudadanos, al pasar a emitir en abierto', supone la extensión de un servicio público.
Esto en sí mismo tiene interés público, especialmente si se tiene en cuenta que fomenta un mayor pluralismo desde la perspectiva de la libre formación de la opinión pública, dice.
Además, el Supremo admite el argumento de la Administración, según la cual existe una necesidad nueva que justifica la modificación del contrato, cual es la de impulsar a los abonados de Canal + hacia la televisión digital (y de hecho se le impusieron a Sogecable algunas condiciones destinadas a este objetivo).
'Podrá ser discutible la mayor o menor efectividad' de estas condiciones impuestas 'para impulsar el tránsito a la Televisión Digital Terrestre' pero no que este impulso 'satisface el interés público', argumenta el Supremo.
El otro argumento contra el Gobierno y Sogecable apunta a que ésta disfruta de una posición dominante en la televisión de pago que va a trasladar a la televisión en abierto, y hace alusión a Localia.
'Semejante imputación no está fundamentada en ningún hecho', responde el Supremo, para el que 'la posición de Sogecable en la televisión en abierto es claramente minoritaria' por lo que 'en ningún caso puede el Acuerdo impugnado dar pie a riesgo alguno de crear artificiosamente una posición de dominio en beneficio de dicha sociedad o de fomentar un abuso'.
Además la sentencia recuerda las limitaciones impuestas a la operadora sobre los derechos de contenidos 'premium' de cine o fútbol controlados en televisión de pago por Sogecable.
El fallo, del que es ponente el magistrado Eduardo Espín, viene firmado por toda la Sala Tercera del Supremo, pero uno de los magistrados de esta sala ha presentado un voto particular discrepante.
Para el magistrado Óscar González, la sentencia 'sienta un precedente que pone en peligro el sistema de contratación' con la Administración.
Este sistema trata de evitar que, a través de un cambio sustancial de una concesión existente se logre eludir un concurso abierto entre operadores.
En este caso, 'el cambio operado' en el contrato 'es de tal naturaleza que lógicamente hubiera requerido una nueva licitación' y, consecuentemente, un concurso público abierto a la competencia entre las operadoras, considera este magistrado.
EFE
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