La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha acordado incoar un expediente sancionador a la RTVA por infringir el principio de "neutralidad" de los medios de titularidad pública en la información que difundió sobre las declaraciones de la eurodiputada del PP Ana Mato, que afirmó en una entrevista radiofónica que "los niños andaluces son prácticamente analfabetos".
Junta Electoral de Andalucía considera que la televisión autonómica andaluza ha vulnerado el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) porque en el informativo de mediodía de Canal Sur del pasado 1 de marzo informó de las declaraciones de Mato y después obvió que posteriormente se retractó y pidió disculpas por dichas manifestaciones.
En una resolución aprobada este miércoles, la JEA estima el recurso presentado por el PP porque, aunque la difusión de las declaraciones de Ana Mato estaba "amparada" por el "derecho a la libertad de expresión", dado que dichas manifestaciones tuvieron "amplia repercusión" e "indudable incidencia" en la campaña electoral, la RTVA "conculca" el derecho a "comunicar o recibir libremente información veraz, muy particularmente de los medios de titularidad pública" al "omitir" que la eurodiputada popular realizó declaraciones "algunas horas posteriores a su primera intervención" para "retractarse".
En este sentido, la JEA señala que "si el mencionado programa informó, aunque fuera de manera indirecta, de determinadas expresiones peyorativas efectuadas por la señora Mato, la ausencia de toda referencia sobre su retractación produjo como resultado una información incompleta y por ello no veraz, dejando en los telespectadores persistencia de la primera impresión causada por las declaraciones".
Por todo ello, la resolución concluye que "la RTVA pudo y debió hacerse eco de esta segunda intervención de la señora Mato a lo largo de cualquiera de los espacios informativos dedicados al desarrollo de la campaña electoral".
Por esa razón acuerda incoar expediente sancionador a la RTVA para la "depuración de posibles responsabilidades" por estos hechos que "infringen el principio de neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública garantizado por el artículo 66 de la Loreg".
El PP también solicitaba en su recurso que se dedujera testimonio de los hechos por si los mismos pudieran ser constitutivos de un delito electoral de los contemplados en el artículo 139.7 de la Loreg, relativo a causar "manifiesto perjuicio a un candidato", así como que se adoptasen las medidas compensatorias para el restablecimiento de la neutralidad informativa. Ambas medidas han sido desestimadas por la JEA.
Europa Press
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