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Frecuencia Digital

jueves, 14 de junio de 2007
El TC recrimina a Lobatón su falta de neutralidad en un caso investigado por 'Quién sabe donde'

ImagenEl Tribunal Constitucional ha amparado a un hombre a quien sus cuñadas acusaron de ser el asesino de su esposa en el programa de televisión ‘Quién sabe dónde’, al tiempo que recrimina al responsable del espacio, Paco Lobatón, su falta de neutralidad en el caso.

Los hechos juzgados se remontan a marzo de 1995, cuando durante la emisión en TVE-1 del programa dedicado a la desaparición de Amalia Calero, sus hermanas Matile y Enriqueta manifestaron que tras el acuerdo de separación su cuñado, Joaquín Prieto, se negó a abandonar la vivienda donde residía la pareja “y entonces la mató para quedarse con el piso” . Ambas mostraron su convicción ante las cámaras de que su cuñado era un “asesino” y aportaron supuestos indicios sin tener en cuenta de que las investigaciones policiales y judiciales a raíz de sus sospechas habían sido siempre archivadas y sobreseídas.

Joaquín Prieto y sus dos hijas, Antonia y Susana, respondieron a estas acusaciones con una demanda de protección al honor e intimidad contra ambas mujeres, así como contra RTVE y los periodistas Paco Lobatón y José Benito. Aunque el Supremo consideró que las hermanas de la desaparecida habían actuado en legítimo ejercicio de su libertad de información y los periodistas se limitaron a entrevistarlas sin tomar partido sobre el asunto, ahora el Tribunal Constitucional le ha rectificado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Roberto García-Calvo, centra el análisis de la resolución en el derecho a la libertad de expresión. En este sentido menciona la existencia de dos requisitos “inexcusables” para que el ejercicio de dicho derecho goce de protección constitucional: que se trate de difundir información sobre un hecho noticioso o noticiable por su interés público, y que la información sobre tales hechos sea veraz. “En ausencia de alguno de ellos la libertad de información no está constitucionalmente respaldada”, añade.

“La información suministrada –dice el fallo- no se realizó sobre la base de datos procedentes de fuentes informativas serias y solventes (...) sino con la base de unas, más o menos fundadas, sospechas impregnadas de subjetivismo”.

Respecto a la actuación de los dos periodistas, los magistrados consideran que aunque se ofreció la posibilidad de réplica al aludido, que la declinó, el tono de sus intervenciones “no se limitó al mantenimiento de una mera presentación de los hechos o una transmisión neutra de opiniones ajenas. Tomaron partido”, asegura la sentencia, “transmitiendo al público la clara impresión de que el Sr. Prieto está relacionado con la desaparición violenta de su esposa”.


Colpisa

Publicado por PenhaTSMT a las 16:30 | TVE | Enviar

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