...los contratos del futbol
El tribunal anula otro laudo dictado por la CMT, a instancias de Euskaltel, sobre los "mínimos garantizados" del fútbol.
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto anular el laudo que dictó la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) el pasado 30 de diciembre de 2004, a instancias de Euskaltel (operador de cable que actúa en el País Vasco), mediante el cual esta empresa pretendía rebajar las cantidades fijas (los denominados mínimos garantizados) que paga a Audiovisual Sport (AVS) por los partidos que retransmite en pago por visión.
Esta nueva sentencia confirma el criterio marcado por la propia Audiencia Provincial, el pasado mes de octubre de 2005, al anular un laudo similar dictado por la CMT, esta vez a instancias de Tenaria (empresa que opera en Navarra y La Rioja). Tras esta sentencia, están pendientes de resolución los recursos interpuestos por Sogecable contra los laudos dictados por la CMT, en los mismos términos, a instancias de Auna y Telecable (Asturias).
El pago de mínimos garantizados es la forma habitual de comercialización de los derechos audiovisuales en todo el mundo.
Los operadores de cable suscribieron en el año 2000 contratos con Audiovisual Sport, titular de los derechos, para la retransmisión de los partidos de Liga y Copa que produjera AVS en pago por visión. A cambio de estos derechos, los operadores de PPV deben pagar una contraprestación, que se descompone en unas cantidades mínimas, los denominados "mínimos garantizados", cuando el número de partidos que venden no alcanzan una determinada cifra, y una retribución adicional cuando los partidos comercializados exceden de esta cifra.
Algunos operadores de cable (los mismos que han dirigido su actuación ante la CMT) ya habían planteado su reclamación de reducir los "mínimos garantizados" ante los Tribunales. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid habían rechazado esta misma pretensión.
Con la excusa de la integración de las plataformas digitales, estos mismos operadores reprodujeron su reclamación ante la CMT. Ésta aceptó inicialmente sus planteamientos, pero ahora los Tribunales han confirmado nuevamente la posición de Sogecable. La Audiencia Provincial de Madrid reitera su rechazo a que Sogecable tenga obligación de someterse al arbitraje de la CMT, entre otras razones, porque la concentración de Sogecable y Vía Digital, de afectar a la competencia, influiría en la contratación futura y no en la ya existente y lo contrario significaría "vulnerar los principios de libertad contractual" pues los operadores que hayan adquirido antes derechos de transmisión de contenidos futbolísticos están protegidos por sus contratos "sin que sea posible forzar los términos de las mismas en virtud de circunstancias acaecidas con posterioridad".
La sentencia condena a Euskaltel al pago de las costas y contra ella no cabe recurso.
Liderdigital