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Frecuencia Digital

jueves, 08 de junio de 2006
El Gobierno eximirá a las TV nacionales de adelantar su programación once días

ImagenLas cadenas de televisión con cobertura nacional dejarán de estar obligadas a hacer públicos sus contenidos con al menos once días de antelación.

El Gobierno tiene previsto modificar la denominada Ley de Contraprogramación y flexibilizar los márgenes de la normativa vigente. Los operadores ya sólo tendrán que adelantar sus rejillas de programación con siete días de previsión. La medida se articulará como una disposición adicional del Reglamento que desarrollará la Ley del Cable, y que será aprobada mediante Real Decreto en Consejo de Ministros. El Gobierno está a la espera del preceptivo informe favorable del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI), cuyo dictamen está previsto para los próximos días.

Las cadenas ven así cumplida en parte una vieja y recurrente demanda, ya que la intención del sector audiovisual era que el plazo de obligatoriedad quedara reducido a cuarenta y ocho horas. Las emisoras han venido argumentando en su favor que once días era un periodo demasiado largo para poder garantizar una rejilla inamovible salvo por causa de fuerza mayor. Por contra, las asociaciones de usuarios y consumidores defendían la necesidad de mantener dicho margen de tiempo en favor del derecho de los ciudadanos a la información sobre servicios, para poder organizar el tiempo de entretenimiento, que en muchos casos se diseña en torno a la oferta televisiva. Las revistas sectoriales también requieren periodos más largos de adelanto de los contenidos para poder ajustar los cierres de sus ediciones a las necesidades de los espectadores sin exponerse a la falta de fiabilidad de los datos.

La normativa en vigor aplicable a esta materia está presidida por las leyes 25/1994, de Televisión sin Fronteras, y 22/1999, que han sido desarrolladas por normativa autonómica en varias Comunidades. En concreto, el artículo 8 de la Ley 25/1994 establece el derecho de los ciudadanos a conocer con antelación suficiente la programación de televisión, lo cual supone la obligación de las cadenas a informar sobre lo que van a emitir con idéntica antelación.

El Real Decreto 1462/1999, en el art. 2 de su anexo, estableció que los operadores de televisión de ámbito estatal deberán publicar su programación diaria con una antelación de, al menos, 11 días respecto del día al que la citada programación se refiera. No obstante, todas las emisoras han sido sancionadas en numerosas ocasiones durante los últimos años por incumplir la ley.

ABC

Publicado por Mario_30 a las 15:04 | TV Nacional | Enviar

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