

El juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid ha emitido un auto por el que rechaza la solicitud de medidas cautelares presentada por Telecinco contra La Sexta y Sogecable con el objetivo de que se suspendiera el acuerdo entre ambas empresas para la retransmisión de los partidos de interés general que se disputen en el Mundial de Fútbol de Alemania por parte de Cuatro, y en la que se reclamaba que La Sexta fuera obligada a convocar un concurso público para la cesión de tales derechos.
Esta decisión va en la misma línea que la dictada el martes por el juzgado de lo mercantil número 2, que rechazó la demanda de Antena 3 para la adopción de medidas análogas. Según consta en el auto judicial, el juez dicta que la necesidad de ceder los derechos en régimen de pública concurrencia a todos los demás operadores queda condicionado a que existan acuerdos entre operadores o programadores, como sucede en este caso, «no debiendo constituir obstáculo al mismo la pública concurrencia».
Además, el auto considera «prioritario la protección de los derechos de los consumidores por encima de cualquier condición». De esta manera, considera que el régimen de pública concurrencia se rige en caso de «defecto de acuerdo entre los operadores», según la interpretación del artículo 4.4 de la Ley Reguladora de Emisiones y Retransmisiones de Acontecimientos Deportivos. El juez justifica el rechazo de las medidas cautelares debido a que otra decisión en el momento presente «podría conculcar y causar más daño».
Europa Press / El norte de castilla