La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el laudo que dictó la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) el pasado 30 de diciembre, a instancias de Tenaria, operador de cable hoy integrado rupo Auna. Tenaria trataba de rebajar el mínimo garantizado que paga a Audiovisual Sport por los partidos que retransmite en pago por visión.
Según ha informado Sogecable, otros operadores de cable como Euskaltel, Telecable y Auna ejercitaron la misma acción legal ante la CMT y obtuvieron pronunciamientos semejantes en el mencionado organismo administrativo, ahora desautorizado por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso concreto de Tenaria.
Los restantes procesos también fueron recurridos por Sogecable y se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
Según relata la compañía, los operadores de cable suscribieron en el año 2000 contratos con Audiovisual Sport, titular de los derechos, para la retransmisión de los partidos de Liga y Copa en pago por visión. A cambio de estos derechos, los operadores deben pagar una contraprestación, que se descompone en unas cantidades mínimas, los denominados "mínimos garantizados", cuando el número de partidos que venden no alcanzan una determinada cifra, y una retribución adicional cuando los partidos comercializados exceden de esta cifra.
Algunos operadores de cable (los mismos que han dirigido su actuación ante la CMT) ya habían planteado su reclamación de reducir los "mínimos garantizados" ante los Tribunales, que rechazaron sus pretensiones en 2003 y 2004.
Con motivo de la integración de las plataformas digitales, estos mismos operadores intentaron reproducir su reclamación ante la CMT, dirigiendo su acción ya no contra AVS sino contra Sogecable. La CMT aceptó inicialmente sus planteamientos.
La Audiencia Provincial de Madrid rechaza ahora que Sogecable tenga la obligación de someterse al arbitraje de la CMT, entre otras razones, según la empresa, porque la concentración de las plataformas, de afectar a la competencia, "influiría en la contratación futura y no en la ya existente pues los operadores que hayan adquirido antes derechos de transmisión de contenidos futbolísticos están protegidos por sus contratos y Sogecable ha de cumplirlos después de la concentración, al igual que antes de que se produjera la misma".
El Mundo