La CMT obliga a mejorar el canal Gran Via o suministrar Canal+
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha dictado un nuevo laudo arbitral que permite a la Agrupación de Operadores de Cable (AOC) reclamar daños y perjuicios a Sogecable si no les abre determinados contenidos. Con esta decisión, el regulador entiende que Sogecable sigue incumpliendo algunas de las condiciones de la fusión digital impuestas en noviembre de 2002.
En cualquier caso, la posibilidad de indemnización podrá exigirla AOC sólo 15 días después de que la CMT notifique a Sogecable la resolución arbitral. De esta forma, el órgano que el Gobierno designó para resolver los conflictos suscitados tras la integración de Vía Digital y Sogecable pretende obligar a la compañía que preside Javier Díez Polanco a que proporcione acceso a Euskaltel, R de Cable y Telecable a canales de cine de primera ventana y temáticos de deportes. Esta decisión no es nueva, ya que acontece, precisamente, después de que el órgano regulador de las telecomunicaciones obligara hace un año a Sogecable a ceder a Auna parte de su actual oferta audiovisual. Por su parte, Sogecable no ha cumplido éste ni ninguno de los cerca de diez laudos que —de momento— lleva dictados la CMT, sino que “ha utilizado todos los mecanismos procesales a su alcance para retrasar su cumplimiento”, según explican fuentes del sector. En opinión de las fuentes consultadas, la estrategia que se oculta tras los recursos se reduce a dilatar el cumplimiento, con el fin de que transcurran los cinco años de vigencia de las condiciones que permitieron la creación de Digital+.
Sogecable defiende que una sentencia del juez de primera instancia a su favor ampara su comportamiento hacia los cableoperadores.
Hace un año, la CMT quiso zanjar un conflicto similar entre Sogecable y Auna sobre la exclusividad de contenidos de televisión de pago, obligando a la primera a comercializar un mínimo de diez películas de calidad al año y a compartir los contenidos de Canal+ Deportes. Incluso fijaba el precio en 7,8 euros por abonado. Pero en esta ocasión, y ante el reiterado incumplimiento del laudo, la CMT ha incluido como novedad un mecanismo por el que los cableoperadores podrán reclamar a Sogecable el pago por daños y perjuicios por cada día que pase sin que cumpla la resolución arbitral. La cuantía dependerá de cada caso y se calcula sobre una fórmula matemática que tiene en cuenta, entre otras cosas, las bajas de clientes a un canal premium. Esta suerte de indemnización no es la única novedad. Otra diferencia tiene que ver con el canal premium Gran Vía, que Sogecable pone a disposición de terceros. Después de que la CMT hubiera denunciado la pérdida de calidad, el laudo establece que, en caso de que el contenido del canal no sea equivalente al que disfrutaba en tiempos de Vía Digital, Sogecable deberá ceder Canal+.
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