Entre las once enmiendas que el PSOE registró a su propia ley de TDT el pasado lunes, figuraba una en la que se establecían fuertes sanciones a la emisión por las cadenas de televisión de contenidos no aptos para menores en el denominado «horario familiar». Sin embargo, a última hora, no fue registrada para su tramitación, y ayer se difundió un nuevo paquete de enmiendas en el que ya no figura dicha disposición transitoria. Dicha medida venía a modificar el régimen sancionador de la Ley «TV sin fronteras» de 1994.
El portavoz del Grupo Socialista, Oscar López, explicó que se decidió no presentarla «porque quedaba un poco lejos del contenido de la ley», según informa Europa Press.
Según el texto, esta disposición se introducía «atendiendo al clamor social». Mientras, las sanciones serían públicas y, según su gravedad, podría obligarse a la cadena a dar publicidad de las mismas en su programación.
Así, pasaría a considerarse de falta grave a muy grave la emisión en televisión de «programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores realizada fuera del intervalo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la madrugada, o que no vaya acompañada de una advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos».
«Para evitar que algunos operadores –señalaba el proyecto de enmienda– puedan eludir su cumplimiento, se incorpora como falta muy grave el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones sancionadoras».
El cuadro de sanciones se incrementaba tras no haberse modificado desde 1999, con objeto de que tuvieran «el carácter disuasorio exigible a las mismas», elevando el máximo de sanción por falta grave de 300.000 a 500.000 euros, y el máximo por la comisión de una infracción muy grave de 600.000 euros a 1.000.000 de euros».
Se establecía además que «atendiendo al carácter ejemplarizante que deben tener las sanciones, se especifica que las mismas serán públicas» y se introducía la posibilidad de que la autoridad sancionadora pudiera ordenar a la cadena infractora la difusión de la misma, dentro de su programación.
Inversión en cine. Asimismo, «habiéndose detectado la existencia de situaciones en las que el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por un operador de televisión altera una situación jurídica con posible perjuicio a terceros», se preveía un sistema de multa coercitiva con objeto de «forzar al infractor a realizar o suspender la actividad afectada, de forma que finalmente se logre el cumplimiento de lo previsto en la ley». En su motivación, los socialistas precisaban que éste es un supuesto que afecta particularmente a las obligaciones legales de inversión en cine y de cuotas de emisión por parte de las cadenas.
Europa Press / La razon
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